Resumen
El artículo analiza las nuevas paternidades y parentalidades desde una perspectiva ética en el contexto sociocultural actual. Se argumenta que estos cambios no se limitan a la diversificación de estructuras familiares, sino que implican una reconfiguración moral del cuidado, la responsabilidad y los vínculos en torno al recién nacido. A partir de una revisión crítica del modelo patriarcal, se examinan formas emergentes de paternidad y parentalidad, destacando avances hacia la corresponsabilidad, aunque persisten desigualdades en la distribución del cuidado. El concepto de parentalidad permite superar el binarismo sexual y centrar la legitimidad en la asunción efectiva del cuidado. Desde la ética del cuidado, el recién nacido es concebido como sujeto vulnerable que genera deberes morales de reconocimiento, responsabilidad y atención relacional. Se concluye que la legitimidad ética de cualquier modelo parental depende de su capacidad para responder adecuadamente a dicha vulnerabilidad.
Palabras clave: Ética, parentalidad, cuidado neonatal, gorresponsabilidad
Abstract
This article analyzes new fatherhoods and parenting from an ethical perspective within the current sociocultural context. It argues that these changes are not limited to the diversification of family structures but entail a moral reconfiguration of care, responsibility, and relationships surrounding the newborn. Based on a critical review of the patriarchal model, emerging forms of fatherhood and parenting are examined, highlighting progress toward co-responsibility, although inequalities in the distribution of care persist. The concept of parenting makes it possible to move beyond sexual binarism and to focus legitimacy on the effective assumption of care. From the ethics of care, the newborn is conceived as a vulnerable subject who generates moral duties of recognition, responsibility, and relational attention. It is concluded that the ethical legitimacy of any parental model depends on its capacity to adequately respond to such vulnerability.
Keywords: Ethics, parenting, neonatal care, co-responsibility
Introducción
Las sociedades contemporáneas se caracterizan por una acelerada transformación entre lo heredado y las tendencias volátiles de un mundo interconectado y globalizado que confluyen entre todas las esferas públicas y privadas de las personas. Si bien en el siglo pasado los cambios progresivos en una sociedad podían producirse paulatinamente, los tiempos actuales ofrecen inmediatez, discursos polarizados y radicalizados, junto a una profunda reponderación de los valores en constante fricción con las libertades y responsabilidades individuales y colectivas, también en el ámbito de la maternidad y la paternidad. Todo ello, junto al desarrollo y los avances de la biomedicina en técnicas de reproducción asistida, ha ido incidiendo también en las clásicas estructuras familiares nucleares, de padre y madre, haciendo que los modelos minoritarios sean cada vez más habituales en las sociedades.
En este contexto, las nuevas paternidades y parentalidades no pueden entenderse únicamente como el reflejo de una diversificación de las estructuras familiares, sino también como la expresión de una transformación más profunda en la forma de concebir el cuidado, la responsabilidad y los vínculos. La cuestión ya no se limita a identificar quién ocupa el lugar de madre o de padre dentro de una organización familiar determinada, sino a examinar de qué modo se asume la distribución de tareas de atención, cuidado, protección y acompañamiento en torno a la vida del recién nacido (Jiménez Flores, 2026).
De esta forma, para adentrarnos en el rol ético de los cuidados, comenzaremos explorando las nuevas — y no tan nuevas— concepciones de paternidad y parentalidad. Posteriormente, recurriremos a la filosofía y ética del cuidado en relación con el recién nacido, un enfoque igualmente aplicable para todas las etapas pediátricas.
Las nuevas paternidades y parentalidades
El análisis contemporáneo de las paternidades y parentalidades precisa de una perspectiva ética capaz de interrogar los supuestos normativos, antropológicos y políticos que han sustentado históricamente la atribución diferencial de funciones de cuidado, autoridad, responsabilidad y reconocimiento entre mujeres y hombres. En este sentido, las nuevas paternidades no constituyen únicamente una transformación de prácticas privadas, sino una reconfiguración moral del lugar que ocupan los sujetos en el cuidado de la vida humana, tanto en la distribución de las cargas como de las responsabilidades del cuidado y la definición de aquello que socialmente se considera una buena maternidad, una buena paternidad o, en términos más amplios, una parentalidad legítima.
A lo largo de la historia, los discursos sobre maternidad y paternidad se articularon desde una lógica fuertemente sexuada que asignaba a las mujeres la competencia natural para el cuidado y a los hombres la función de provisión, autoridad y mediación con el espacio público. Esta organización no solo estructuró la vida familiar, sino que produjo un orden moral que naturalizó la asimetría entre los sexos, presentando como evidentes o inevitables distribuciones que, en realidad, responden a construcciones históricas y culturales. Así, el problema ético de fondo no reside únicamente en la diversidad de modelos familiares existentes, sino en la persistencia de marcos normativos que jerarquizan unas formas de ejercer la parentalidad sobre otras, invisibilizando experiencias, subordinando sujetos y trasladando de manera desigual la responsabilidad del cuidado del recién nacido.
En el caso de la paternidad, el punto de partida obligado sigue siendo el modelo de paternidad patriarcal, entendido como expresión de una organización social basada en la división sexual del trabajo y en la centralidad del varón como cabeza de familia, proveedor económico y figura de autoridad. Este modelo no solo define una función, sino una determinada ética relacional: la distancia afectiva, la soberanía decisoria y la subordinación de la mujer y de los hijos al orden paterno aparecen como elementos legitimadores de una estructura jerárquica que distribuye de forma desigual poder, tiempo y reconocimiento (Jiménez, 2004; Szil, 2007; Torns, 2005). Desde una perspectiva ética, esta forma de paternidad resulta problemática no solo por su rigidez, sino porque convierte la dependencia y la vulnerabilidad —rasgos constitutivos de toda vida humana— en cuestiones feminizadas, descargando en las mujeres la obligación moral de sostener lo cotidiano, mientras exime a los hombres de una implicación plena en el cuidado neonatal parental.
La crítica a esta paternidad patriarcal ha abierto paso a modelos que desplazan progresivamente el eje desde el poder hacia la responsabilidad, desde la autoridad unilateral hacia la presencia, y desde la provisión económica hacia la coparticipación en el sostenimiento material y afectivo de la vida familiar. En esta línea, la paternidad responsable e igualitaria-participativa representa un cambio de normatividad moral, en la medida en que redefine el ejercicio paterno no como dominio, sino como vínculo, compromiso y cuidado relacional (Bonino, 2003). Este desplazamiento es éticamente relevante porque cuestiona la antigua legitimidad de la ausencia masculina en la crianza y sitúa al padre en el terreno de la corresponsabilidad, es decir, en la asunción activa de tareas, decisiones, afectos y renuncias vinculadas al bienestar de los hijos. No se trata, por tanto, de una simple ayuda a la madre, sino de una transformación del estatuto moral del padre dentro del entramado familiar.
Sin embargo, el tránsito hacia nuevas paternidades no debe interpretarse de manera lineal ni idealizada. La literatura ha mostrado que la implicación paterna contemporánea adopta formas diversas, a veces ambivalentes, que combinan avances significativos con persistencias simbólicas de la hegemonía tradicional. En este sentido, la tipología propuesta por Barbeta-Viñas y Cano (2017) resulta especialmente importante porque permite observar cómo la reconfiguración de la paternidad no suprime automáticamente las lógicas de sexo y género, sino que las rearticula en nuevos registros.
La denominada paternidad logística expresa una forma de implicación centrada en la gestión instrumental de las necesidades del menor: acompañar, organizar desplazamientos, supervisar rutinas, atender tareas de alimentación, higiene o escolarización. A primera vista, esta presencia puede interpretarse como signo de corresponsabilidad; no obstante, desde una lectura ética más crítica, cabe preguntarse si esta participación supone una verdadera asunción del cuidado o si, por el contrario, se mantiene en el nivel de una ejecución funcional delimitada, sin cuestionar del todo la centralidad materna en la carga mental, la disponibilidad emocional y la responsabilidad última. El problema ético aquí no es la insuficiencia de la tarea concreta, sino la posibilidad de que el padre continúe ocupando un lugar subsidiario dentro de las responsabilidades morales del cuidado en la que la madre sigue siendo, de hecho, la garante final del bienestar de los hijos.
Algo similar ocurre con la paternidad reconocedora de necesidades, en la que aparece una mayor sensibilidad hacia la vulnerabilidad del hijo y una disposición afectiva más explícita. Este modelo introduce un elemento éticamente decisivo: el reconocimiento del menor no sólo como destinatario de atención material, sino como sujeto necesitado de presencia, apego, consuelo y cuidado emocional. Este giro sitúa la paternidad en el marco de una ética del cuidado, donde la acción moral no se deriva de normas abstractas ni de la autoridad, sino de la atención a la vulnerabilidad concreta del otro y de la responsabilidad que esta interpela. Sin embargo, los estudios muestran que dicha disposición ética puede coexistir con límites significativos en la práctica, especialmente cuando el cuidado implica intensidad, continuidad y sobrecarga, como sucede en la primera infancia. En estos casos, sigue operando la atribución cultural de una mayor competencia materna, lo que restringe la corresponsabilidad y reproduce asimetrías en la distribución del cuidado (Barbeta-Viñas y Cano, 2017).
La paternidad relacional-comunicativa profundiza aún más en esta transformación al colocar en el centro la proximidad, el diálogo, la escucha y la construcción de confianza mutua entre padre e hijo. Aquí la figura paterna deja de sostenerse en la distancia o en la imposición normativa y pasa a fundamentarse en la capacidad de establecer una relación intersubjetiva marcada por la reciprocidad comunicativa. Este modelo es especialmente significativo desde una ética dialógica, porque reconoce que la autoridad no tiene por qué descansar en una relación asimétrica y carente de afecto, sino que puede construirse mediante el encuentro, la palabra y el acompañamiento. Ahora bien, algunos autores afirman que esta reformulación también plantea tensiones: cuando la función paterna se redefine casi exclusivamente en términos de cercanía emocional, puede emerger la sospecha de una pérdida de orientación o de un vaciamiento del papel normativo tradicional (Jiménez, 2004; Barbeta-Viñas y Cano, 2017). No obstante, más que interpretar esta cuestión como déficit, cabría pensarla como exigencia moral de reconstruir una autoridad no autoritaria, es decir, una autoridad capaz de orientar sin dominar, de poner límites sin violencia y de acompañar sin anular.
Esta reconstrucción se hace particularmente visible en la paternidad educativa, donde el padre es concebido como mediador en la transmisión de valores, referente en el aprendizaje moral y acompañante en el proceso de adquisición de autonomía. La tarea paterna no se reduce ni al sustento económico ni al afecto inmediato, sino que incluye la responsabilidad de favorecer el desarrollo de sujetos capaces de deliberar, asumir consecuencias, convivir con otros y ejercer progresivamente su libertad de manera responsable (Barbeta, 2019). En este sentido, la nueva paternidad no implica la desaparición de toda normatividad, sino su reformulación en clave menos jerárquica y más dialógica. La autoridad se desplaza desde el mando vertical hacia una función orientadora que reconoce la dignidad y la singularidad del hijo como sujeto en formación.
Con todo, un enfoque ético contemporáneo resulta insuficiente si se limita a la evolución interna de la figura paterna y mantiene el binarismo madre-padre como único marco legítimo de comprensión. Precisamente por ello cobra especial relevancia la noción de parentalidad, que permite descentrar el análisis de la asignación sexual de funciones y pensar la crianza como práctica relacional, moral y socialmente distribuida. Este desplazamiento conceptual tiene importantes implicaciones éticas: no solo cuestiona la naturalización de roles de sexo y género, sino que amplía el reconocimiento de quienes pueden ejercer funciones parentales significativas, con independencia de su sexo, género, orientación sexual o vínculo conyugal. Desde esta perspectiva, lo normativamente decisivo deja de ser quién encarna biológicamente una función y pasa a ser quién asume responsablemente el cuidado, la protección, la orientación y el reconocimiento del menor (Doménech, 2010; Laguna, 2016).
En este nuevo escenario, la coparentalidad[1] se presenta como uno de los modelos más relevantes. Su valor ético no reside únicamente en la coordinación práctica entre adultos, sino en el hecho de que introduce una lógica compartida de responsabilidad respecto del hijo. La coparentalidad exige acuerdos, comunicación, apoyo mutuo, distribución de tareas y capacidad de deliberación conjunta sobre aquello que conviene al menor (Bolaños, 2015; Plá, 2015). Se trata, en definitiva, de una estructura relacional que desplaza la centralidad del vínculo de pareja y sitúa en primer plano la corresponsabilidad parental. Esta cuestión resulta especialmente significativa en contextos en los que los adultos no mantienen relación afectiva entre sí o en configuraciones familiares no convencionales, ya que obliga a pensar la legitimidad parental desde la responsabilidad efectiva y no desde la forma tradicional del hogar. No es casual, por ello, que el debate bioético reciente haya subrayado la necesidad de evaluar este tipo de proyectos desde el principio del interés superior del menor, evitando reducir la parentalidad a un mero acuerdo entre adultos y recordando que toda decisión procreativa genera deberes morales y jurídicos que no pueden relativizarse (Comité de Bioética de España, 2024).
Asimismo, la parentalidad intensiva permite visibilizar una dimensión crítica de las sociedades contemporáneas: una creciente moralización del cuidado. Este modelo, caracterizado por la implicación desproporcionada, la disponibilidad constante y la autoexigencia elevada en torno a la crianza, no solo describe un conjunto de prácticas, sino una cultura de la parentalidad que eleva el cuidado del menor a una dedicación casi absorbente y total (Faircloth, 2014). Desde una mirada ética, esta intensificación resulta ambivalente. Por una parte, parece corregir la falta de implicación paterna tradicional y fomentar una mayor presencia de ambos progenitores; por otra parte, puede generar nuevas formas de presión moral, culpa y sobrecarga, especialmente cuando las condiciones materiales, laborales y sociales no acompañan las exigencias que se imponen a las familias. Además, aunque el discurso de la parentalidad intensiva se presente como neutral, la evidencia muestra que sus costes se distribuyen de manera desigual según su sexo y la clase social. (García, 2017; Vergara et al., 2018). El problema ético reside en que la apelación al cuidado puede convertirse en un instrumento de exigencia individual si no va acompañada de justicia social, políticas de apoyo y una redistribución real de tiempos y recursos, perpetuando además un reparto desigual de estas cargas entre hombres y mujeres.
En contraste con esta lógica de sobrecarga, la parentalidad positiva constituye una propuesta normativamente más equilibrada, al articular el ejercicio parental en torno al interés superior del menor, la ausencia de violencia, el establecimiento de límites, el reconocimiento del niño como sujeto de derechos y el fomento de su autonomía (Consejo de Europa, 2006; Daly, 2006). Desde el punto de vista ético, este modelo resulta especialmente valioso porque combina cuidado y estructura, protección y reconocimiento, responsabilidad y respeto. Además, introduce una dimensión de justicia institucional frecuentemente olvidada: la parentalidad no puede ser concebida como tarea exclusivamente privada, sino que requiere apoyos públicos, comunitarios y profesionales, sobre todo en situaciones de vulnerabilidad, exclusión social o especial complejidad familiar. De este modo, desde una perspectiva ética la parentalidad positiva no responsabiliza únicamente a los progenitores, sino también a la sociedad en su conjunto.
La reflexión sobre nuevas paternidades y parentalidades se amplía todavía más cuando se considera la pluralidad de formas familiares contemporáneas. Las familias monoparentales, reconstituidas, homoparentales —como, por ejemplo: lesboparentales y queer[2]— cuestionan de raíz la presuposición de que solo existe una arquitectura legítima para el cuidado. La ética invita a revisar las categorías rígidas ancladas en la complementariedad heterosexual o en la equivalencia automática entre sexo biológico y función parental. La evidencia acumulada apunta a que la calidad del cuidado no depende de la orientación sexual ni del género de quienes lo ejercen, sino de su capacidad para sostener vínculos estables, responsables y afectivamente significativos (Andrade & Uribe, 2015; Castaño-Suárez et al., 2018; Doménech, 2010). En consecuencia, el reto ético contemporáneo no consiste en defender tolerancias mínimas frente a modelos familiares alternativos en la diversidad sociocultural de cada país, sino en revisar críticamente los criterios con los que otorgamos reconocimiento, legitimidad y protección a las distintas formas de vida familiar.
En esta línea, las discusiones recientes en torno al lenguaje inclusivo, las parentalidades trans y las experiencias queer de crianza ponen de manifiesto que las categorías de madre, padre y progenitor ya no pueden utilizarse de manera acrítica ni exclusivamente cientificista. La aparición de figuras como la persona gestante, la transpaternidad o las experiencias de comaternidad obliga a pensar la parentalidad más allá de los distintos determinismos culturales o biológicos –entendiendo la maternidad y la paternidad desde la cultura y la condición biológica- y a reconocer que las funciones parentales son, en gran medida, prácticas relacionales, simbólicas y éticas (Brighton & Sussex University Hospitals, 2020; Laguna, 2016). Esto no elimina la relevancia del cuerpo, de la gestación o de la experiencia vivida, pero sí impide reducir la legitimidad parental en categorías binarias y excluyentes.
En definitiva, las nuevas paternidades y parentalidades expresan una profunda transformación ética en el modo de comprender la familia, el cuidado y la responsabilidad. No estamos únicamente ante una diversificación existente de modelos, sino ante una disputa normativa sobre quién cuida, cómo se cuida, desde qué legitimidad se ejerce la autoridad y en qué condiciones sociales puede llevarse a cabo una vida familiar adecuada. El valor de estas transformaciones no radica solo en ampliar posibilidades identitarias o familiares, sino en hacer visible que el cuidado constituye una práctica moral central para la justicia, la dignidad y el progreso de la vida humana. Por ello, pensar las nuevas paternidades y parentalidades implica siempre revisar críticamente el orden moral heredado y normalizar modelos más corresponsables, inclusivos, relacionales y respetuosos con la vulnerabilidad constitutiva del ser humano.
El rol ético de los cuidados
La diversidad contemporánea de modelos de maternidad, paternidad, parentalidad y familia ha contribuido a cuestionar visiones rígidas y esencialistas sobre quién debe cuidar y desde qué lugar debe hacerlo. Sin embargo, más allá de esta pluralidad de configuraciones, existe un núcleo normativo inequívoco: el cuidado del recién nacido constituye una exigencia moral ineludible para toda persona que asume su responsabilidad. Dicho de otro modo, con independencia del vínculo biológico, del género, de la estructura familiar o del modelo parental en el que se inscriba la relación, la vulnerabilidad y fragilidad del recién nacido interpela éticamente a quien cuida y lo sitúa ante deberes morales concretos.
Para ello es indispensable recurrir a los fundamentos teóricos de la incipiente ética del cuidado. Una de las contribuciones más relevantes de este enfoque ha sido precisamente cuestionar que el cuidado pertenezca de forma exclusiva al ámbito privado o que constituya una disposición naturalmente femenina. Tronto (1995) critica que la filosofía del cuidado haya sido reducida a una cuestión de mujeres o del feminismo y sostiene, por el contrario, que se trata de un asunto público y moral que concierne a toda la sociedad. Desde esta perspectiva, el cuidado no responde a ninguna ley natural ni puede justificarse mediante determinismos biológicos o culturales, sino que debe entenderse como una práctica moral y política que compromete a cualquier sujeto responsable (Tronto, 1995).
El recién nacido es la expresión más clara de la vulnerabilidad constitutiva del ser humano: máxima fragilidad, incapacidad para la autosuficiencia y dependencia absoluta de otros para sobrevivir y desarrollarse. La ética del cuidado parte justamente de esta evidencia antropológica fundamental: la vida humana no es autosuficiente, sino vulnerable, interdependiente y relacional. Por ello, el cuidado puede entenderse como la respuesta ética ante la fragilidad del ser humano, esto es, como una forma de responsabilidad hacia lo vulnerable (Busquets, 2019). Es decir, cuidar al recién nacido no es un acto opcional ni una práctica meramente afectiva, sino una respuesta moral debida ante una vida humana expuesta y necesitada de otro.
En este marco teórico, la noción de reconocimiento adquiere un valor fundamental. Cuidar éticamente a un recién nacido implica reconocerlo como una persona digna de atención, protección y respeto, aun cuando todavía no pueda expresarse verbalmente, deliberar ni ejercer autonomía en sentido estricto. Este reconocimiento no depende de la reciprocidad ni de la capacidad actual de autodeterminación, sino de su condición de sujeto vulnerable cuya vida exige cuidado y protección. En este sentido, la ética del cuidado introduce una perspectiva filosófica que supera la abstracción propia del principialismo bioético clásico, recordando que la obligación moral no surge sólo ante sujetos autónomos y plenamente competentes, sino también —y de forma especialmente intensa— ante quienes se encuentran en situación de mayor dependencia (Busquets, 2019; Innerarity, 2019).
Este reconocimiento del recién nacido como sujeto vulnerable da lugar a una responsabilidad relacional específica. No se trata únicamente de un deber normativo de no dañar, sino de una obligación moral de atender, sostener, interpretar necesidades y responder de manera proporcionada a su fragilidad. La responsabilidad no se comprende como un mero requerimiento individual de tipo abstracto, sino como una exigencia moral que nace del vínculo y de la situación concreta de dependencia del otro. Al mismo tiempo, también se subraya la importancia de las relaciones interpersonales, en su contexto y en el valor ético de la afectividad, la voluntad, la solidaridad y la responsabilidad. Así, el cuidado del recién nacido exige algo más que la ejecución técnica de tareas: demanda disponibilidad moral, atención sostenida, sensibilidad para percibir necesidades y disposición a responder por otro que todavía no puede valerse por sí mismo (Innerarity, 2019).
Esta aproximación permite, además, comprender que el rol ético del cuidado no depende del modelo de familia ni de la identidad de quien lo ejerce. Precisamente porque la ética del cuidado trasciende el género, hombres y mujeres pueden involucrarse activa y corresponsablemente en el cuidado, y esta implicación no deriva de una supuesta naturaleza sexual diferenciada, sino de la responsabilidad moral que emerge ante la vulnerabilidad del recién nacido (Innerarity, 2019; Tronto, 1995). Esta afirmación resulta especialmente importante en un contexto de pluralidad familiar, ya que evita ligar el deber de cuidar a esquemas normativos cerrados y permite situarlo en la responsabilidad efectiva de la persona cuidadora. Lo moralmente relevante, por tanto, no es tanto quién cuida según una categoría previa, sino cómo asume el cuidado, desde qué disposición ética y con qué grado de compromiso respecto a la salud y al desarrollo del recién nacido.
Ahora bien, es importante no olvidar que la ética del cuidado no puede reducirse a una mera apelación sentimental o circunstancial. Como recuerda Innerarity (2019), su fundamentación continúa en construcción, pero ya puede afirmarse que se trata de una propuesta moral más cercana a una ética de la virtud que a una ética centrada exclusivamente en principios abstractos. Esto significa que el cuidado requiere deliberación moral, juicio prudencial y formación del carácter. También interpela a los nuevos modelos de lo que implica ser padre y ser madre en los tiempos actuales: el que cuida a un recién nacido debe interpretar necesidades que no siempre son evidentes, tomar decisiones en escenarios de incertidumbre y actuar con prudencia, atención y constancia. Por ello, el cuidado neonatal parental no puede entenderse sólo desde la esfera emocional, sino como una práctica moral compleja que exige virtudes éticas tales como la empatía, la paciencia, la resiliencia y la delicadeza (Jiménez Flores, 2026).
Junto a ello, el cuidado introduce una reconsideración profunda de la autonomía. La tradición bioética ha tendido a privilegiar una comprensión de la autonomía vinculada a la capacidad de elección individual, a la independencia y a la autorregulación racional. Sin embargo, el recién nacido muestra con claridad los límites de esa concepción. En las primeras etapas pediátricas de la vida humana no hay autonomía efectiva en sentido estricto, pero sí existe dignidad, vulnerabilidad y necesidad de protección.
Desde una perspectiva relacional, la autonomía no se opone al cuidado, sino que se construye progresivamente gracias a él. El cuidado éticamente adecuado no anula la autonomía futura del sujeto, sino que crea las condiciones para su desarrollo posterior. En otras palabras, cuidar al recién nacido es también responsabilizarse de la posibilidad de su futura autodeterminación, reconociendo que toda autonomía humana está inicialmente sostenida por relaciones de dependencia y de cuidado (Busquets, 2019; Innerarity, 2019).
A su vez, el cuidado plantea una exigencia de justicia del cuidado. Tronto (1995) insiste en que el cuidado no debe quedar relegado al ámbito privado, precisamente porque ello ha favorecido su invisibilización social y su distribución desigual. Si cuidar al recién nacido es un imperativo moral, entonces también es necesario preguntarse cómo se reparten sus cargas, quién las asume efectivamente y qué apoyos sociales, sanitarios e institucionales acompañan ese ejercicio. En términos de Tronto (1995), la justicia del cuidado exige reconocer que la responsabilidad de cuidar no puede recaer de manera silenciosa, naturalizada y desproporcionada sobre una única persona, ni ser comprendida como una obligación puramente íntima desligada de las condiciones materiales y sociales que la hacen posible. En este sentido, la ética del cuidado enlaza la esfera privada de la atención cotidiana con la esfera pública de la justicia, mostrando que la protección de la vulnerabilidad requiere también estructuras de apoyo, reconocimiento institucional y corresponsabilidad social (Innerarity, 2019; Tronto, 1995).
De este modo, el rol ético de los cuidados en relación con el recién nacido puede formularse como un imperativo moral relacional que se articula en torno a cinco ejes: la vulnerabilidad, que fundamenta la necesidad del cuidado; el reconocimiento, que identifica al recién nacido como sujeto digno de protección; la responsabilidad, que obliga a responder activamente ante su dependencia; la autonomía relacional, que comprende el cuidado como condición de posibilidad del desarrollo futuro; y la justicia del cuidado, que impide privatizar o naturalizar de forma acrítica las cargas de atención. Este imperativo moral no depende del tipo de familia ni del modelo parental concreto, sino del compromiso asumido de una responsabilidad ética frente a una vida humana ineludiblemente vulnerable (Busquets, 2019; Innerarity, 2019; Tronto, 1995).
En consecuencia, más allá de la diversidad legítima de formas familiares y de las múltiples maneras de ejercer la parentalidad, el cuidado del recién nacido constituye un eje ético transversal que interpela a toda persona responsable. No se trata solo de una función práctica ni de un afecto dado, sino de una obligación moral fundada en la fragilidad humana y en la exigencia de responder adecuadamente a ella. Desde esta perspectiva, el cuidado se revela no como una tarea secundaria o privada, sino como una práctica ética fundamental que mantiene la vida y que compromete tanto a las personas concretas que cuidan como al entramado social, político e institucional que debe hacer ese cuidado posible (Busquets, 2019; Innerarity, 2019; Tronto, 1995).
Conclusiones
Las nuevas paternidades y parentalidades no deben entenderse únicamente como la diversificación de las formas familiares ni como una mayor implicación masculina en la crianza, sino como la incorporación explícita de la dimensión ética al cuidado neonatal parental. Es decir, un modelo parental sólo adquiere verdadera legitimidad ética cuando es capaz de responder de manera responsable, sostenida y justa a la vulnerabilidad del recién nacido. La ausencia de la ética en el cuidado constituye, precisamente, el origen de numerosas desatenciones, perjuicios, malos tratos y abusos, de manera especialmente grave cuando afecta a recién nacidos, por su total indefensión ante cualquier daño.
La mayor presencia del padre, la pluralización de las configuraciones familiares o la apelación a la corresponsabilidad pueden quedarse en el plano simbólico si no transforman efectivamente la distribución de las cargas y responsabilidades, así como la disponibilidad moral ante la dependencia y la cotidianidad del cuidado del recién nacido. Por ello, insisto en que la cuestión moral decisiva no es tanto quién cuida según una identidad, un rol o una forma familiar determinada, sino cómo se asume éticamente el cuidado cuando la fragilidad del otro reclama atención, reconocimiento y respuesta.
En definitiva, incluir la dimensión ética en el cuidado neonatal parental implica reconocer que el recién nacido no es solo una persona receptora de cuidados, sino un sujeto cuya vulnerabilidad interpela deberes morales para las personas cuidadoras como agentes morales activos con capacidades para cuidar corresponsablemente por el mejor interés del menor.
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[1] Relación en la que dos personas que no se identifican como pareja se responsabilizan conjuntamente de la crianza de un hijo. TERMCAT, Centre de Terminologia. (s. f.). Coparentalitat. Cercaterm. https://www.termcat.cat/ca/cercaterm/coparentalitat
[2] Persona que, de acuerdo con la teoría queer, no suscribe la división binaria tradicional de los géneros y rechaza identificarse con un hombre o con una mujer o con una orientación sexual específica. Nota: La forma inglesa queer significa extraño o anómalo y se utilizaba inicialmente en inglés para hacer referencia de forma despectiva a los homosexuales.
Posteriormente, los mismos grupos de defensa de los homosexuales adoptaron el término, con la intención de denunciar el tratamiento ofensivo que recibían y, al mismo tiempo, borrar el matiz negativo de la palabra. Actualmente queer ha ensanchado el significado y no se aplica únicamente a los homosexuales, sino a las personas con conductas o identidades distintas de las propugnadas desde el modelo heteronormativo. TERMCAT, Centre de Terminologia. (s. f.). queer. Cercaterm. https://www.termcat.cat/ca/cercaterm/queer?type=basic&thematic_area=&language=
Nota: Javier Jiménez Flores es Doctor en Ciudadanía y Derechos Humanos por la Universidad de Barcelona y Enfermero de Cuidados Intensivos Neonatales. ORCID https://orcid.org/0000-0003-